Asegurar mediante cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios (o comunidades de vecinos) es un desafío que los sistemas de videovigilancia están preparados para abordar con éxito. El enfoque tradicional de contratar personal de seguridad ha demostrado no ser del todo eficaz, ya que ni una sola persona puede encontrarse en todos los lados, al tiempo que muchos de ellos son a menudo sorprendidos tomando descansos, durmiendo, estando fuera de posición … Con un sistema de videovigilancia para comunidades de propietarios la dependencia de los guardias de seguridad se reduce al mínimo.
Del mismo modo, las instalaciones comerciales son muy exigentes a la hora de garantizar una seguridad rentable y de prevención de pérdidas. La mayor ventaja de la videovigilancia es que ofrece un control completo sobre cada actividad que tiene lugar en el sitio en cuestión. Las cámaras de vigilancia nunca toman descansos, se van a dormir, y además, pueden ver lo que ocurre en cualquier lugar donde sean instaladas.
Los posibles intrusos son detectados al instante después de llegar a una propiedad y son monitoreados.
Aquellos que aún no se están aprovechando de las cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios reciben mucha menos seguridad, pagando mucho más.
¿Es legal la instalación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios?
Si bien son muchos los que perciben las cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios como un medio viable para mejorar la seguridad de un lugar, otros tantos pueden considerarlo como un método intrusivo en su privacidad.
La privacidad sigue siendo una preocupación para muchos a medida que crece la popularidad de la videovigilancia.
Son muchas las comunidades de propietarios que deciden instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes como parkings o garajes, puertas de acceso, jardines, y con ello evitar actos vandálicos y robos, al tiempo que garantizan la seguridad, pero, ¿es legal?. Sí, sí lo es, siempre que se cumplan algunos requisitos:
- La ley de Propiedad Horizontal dice que es posible la instalación de cámaras de vigilancia siempre y cuando 3/5 partes del total de propietarios, que, a su vez, representen 3/5 de cuotas de participación, estén de acuerdo.
- Es imprescindible colocar un cartel que informe que se va a acceder a una zona videovigilada.
- Hay que indicar quién ha instalado las cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
- Solo las personas designadas por la comunidad de propietarios pueden visualizar las imágenes guardadas yse tiene que acceder a las mismas mediante un usuario y contraseña.
- Solamente se podrá grabar imágenes de las zonas comunes. Las cámaras de videovigilancia no pueden captar imágenes de lo que ocurre en una vía pública, ni viviendas colindantes (la única excepción es el acceso al inmueble), ello es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Las imágenes grabadas únicamente se podrán conservar un máximo de 30 días.
Si deseas obtener más información sobre la instalación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios contacta con nuestro equipo en el teléfono 911 081 678 , o bien escríbenos a hola@argos.red.